Renovación de pólizas de seguro de barco

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En caso de querer cambiar de compañía de seguros, se debe tener en cuenta la Ley del contrato de seguro, especialmente las fechas de baja del vencimiento para comunicar a la compañía actual de seguro para barco con 2 meses de antelación a su vencimiento.

Si no se respetan los periodos de contratación, la compañía aseguradora náutica anulará el contrato por impago, incluso puede reclamar el pago del recibo del seguro de embarcación.

Revisión del seguro de barco

Generalmente los contratos de seguros para embarcaciones se formalizan y renuevan por periodos anuales. Se recomienda seguir el procedimiento siguiente antes de la fecha de renovación del seguro náutico:

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 Contactar con el corredor de seguros, compañía de seguros o mediador con el que formalizó el contrato. 
 
Se aconseja hacerlo con un plazo mínimo de 60 días antes de la fecha de vencimiento de la póliza. La ley del contrato de seguro exige la comunicación por escrito al menos con 2 meses de antelación al vencimiento para poder solicitar la anulación del contrato.

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Revisar las posibles mejoras del producto que pueden ser de interés. Un asesor experto en seguros náuticos podrá asesorarle en nuevos productos que hayan aparecido durante el año en curso y resulten más competitivos, y/o se adapten mejor a las necesidades o nuevas normativas. Por ejemplo la nueva Ley de Navegación Marítima Ley 14/2014 o el RD 607/1999 de 16 de Abril.

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Valorar las propuestas enviadas por el asesor con varias opciones de seguro hasta su confirmación o consultas y modificaciones que se desee realizar alproyecto de seguro náutico. 

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No renovación del seguro. En caso de no estar interesado en la renovación del seguro de su embarcación, un asesor le ayudará a tramitar la baja con la compañía de seguros. Así como solicitarle el retorno de la prima si procede. Recorda la importancia de hacer las comunicaciones de baja por escrito y dentro del plazo que establece la Ley del contrato de seguro. 

Documentación de la embarcación

Antes de realizar un cambio en el seguro de barco es esencial revisar la documentación de la embarcación. Para que las compañías de seguros garanticen la cobertura de daños en una embarcación, se precisa tener toda la documentación en regla, acreditar el tipo de embarcación y zona de navegación elegida.

Es importante disponer del correspondiente registro marítimo del barco a nombre del titular para demostrar la propiedad e interés en la embarcación asegurada, además de tener el certificado de navegabilidad y permiso de navegación en vigor, con las respectivas inspecciones y material de seguridad revisado.

Revisión de la cobertura del seguro de barco actual

Existen varias opciones con las que asegurar una embarcación. Revisar los siguientes puntos:

Seguro obligatorio de Responsabilidad Civil para embarcaciones de recreo

La normativa que regula en España un seguro de barco es el Real Decreto 607/1999 de 16 de Abril, seguro obligatorio de Responsabilidad Civil para embarcaciones de recreo. Este es un seguro de mínimos que garantiza una responsabilidad civil de 336.567€ con los siguientes sublímites 120.202€ por víctima para daños personales, con un máximo de 240.404€ (2 víctimas) y 96.163€ para daños materiales. Con esta cobertura aseguramos los daños que se pueden producir con nuestra embarcación a un tercero

Asistencia marítima

Una garantía a considerar de un seguro de barco es la asistencia marítima, el remolque y salvamento de la embarcación. En el supuesto que una embarcación quede varada en las rocas y el seguro de la embarcación incluye esta cobertura, el coste del salvamento estarían incluido.

La garantía de remoción de restos es el coste de reflotar y sacar del agua la embarcación naufragada por requerimiento de la autoridad marítima. Muchos puertos deportivos exigen esta cobertura para permitir el amarre en sus instalaciones, por ello se recomienda incluirlo en el seguro de barco.

Seguro con franquicias

Garantías como la pérdida total y robo de la embarcación o sus accesorios, daños propios en el casco, motores, jarcia, palos, velas. El incendio, varada, embarrancada, impacto con objetos fijos o flotantes, caída de rayo, terremotos, accidentes en la carga y descarga de la embarcación, e incluso la piratería son daños que pueden asegurarse con o sin franquicia.

Accidente de ocupantes

Es recomendable contar con una cobertura de accidente para los ocupantes y la tripulación de la embarcación. Se garantizará un capital por muerte, invalidez y asistencia sanitaria para todos los ocupantes del barco, incluido el patrón no profesional.

Responsabilidad civil por contaminación accidental

Con la entrada en vigor de la Ley 14/2014 de navegación marítima, existe la obligación de incluir en el seguro de barco una garantía específica que cubra la responsabilidad civil por contaminación accidental. Sin esta garantía la embarcación no podrá navegar por aguas Españolas ya sea con bandera española o extranjera.

Exclusiones del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil

El seguro obligatorio de una embarcación de recreo tiene varias exclusiones que hay que tener en cuenta para ampliar el seguro en caso que sea necesario.

– No está incluida la participación en regatas. Hay que tener en cuenta que el barco solo está asegurado con la cobertura del RD 607/1999 cuando la embarcación está a flote.

– Cualquier tipo de responsabilidad civil que nos reclame por daños provocados por nuestra embarcación mientras esta esté varada en tierra, aunque sea en la orilla. No quedará garantizada por el seguro obligatorio de barco.

– Este tipo de contratos no incluye la reclamación de daños, por eso es recomendable incluir esta garantía en el contrato de seguro náutico. En muchas ocasiones, reclamar un daño a un tercero puede ser complicado, sobre todo si la embarcación está asegurada fuera de España.

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